¿Qué es un terraplén y qué impacto produce?

Un terraplén es un macizo de tierra elevado para hacer una defensa, un represamiento, un “polder” para desecar un humedal, un camino sobreelevado en un área inundada, u otra obra semejante.

En el caso del terraplén construido por la empresa Forestal Andina en Iberá, la obra mide aproximadamente 1,5 metros de alto, por 6 metros de ancho y cuenta con unos 24 kilómetros de longitud, distribuidos en un ramal principal y tres secundarios. Aunque Forestal Andina argumenta que su terraplén es utilizado por la empresa como camino interno para recorrer sus campos, el diseño de la obra no responde al de un camino, pues no respeta las curvas de nivel y el proyecto inicial no preveía puentes o alcantarillas. Probablemente se trate más bien de un “polder”, es decir, aislar mediante barreras artificiales áreas inundables para luego, a través de relleno o bombeo de agua, mantenerlas secas para manejo agropecuario.

En condiciones normales, el agua del Iberá - que proviene principalmente de las lluvias locales - se infiltra hacia las napas o escurre lentamente por la cuenca recorriendo esteros, bañados, ríos y canales naturales, para terminar en el río Corrientes.

Pero este delicado equilibrio hídrico puede ser alterado por obras como el terraplén construido por Forestal Andina, que obstruye transversalmente el drenaje de un tercio de la cuenca.

En Iberá el agua fluye muy lentamente, ya que la pendiente del terreno es de apenas unos 40 centímetros cada 10 kilómetros. En estas condiciones, un terraplén funciona como un paredón infranqueable que retiene las aguas de lluvia por más tiempo del que normalmente permanecería. Al quedar el agua estancada, las napas se saturan y el exceso de líquido genera una circulación subterránea por debajo de las lomadas arenosas, arrastrando consigo parte de las pequeñas partículas de arena. El vacío que se produce por el arrastre de arena debajo de la napa, produce un hundimiento en superficie, generando hoyos circulares, que son las lagunas que caracterizan todas las lomadas del noroeste correntino. Una vez que estas lagunas se forman, quedan allí para siempre, restando superficie productiva a los campos.

Cuando aumenta la retención de agua en Iberá, el escurrimiento subterráneo por debajo de los cordones arenosos crece, originando un encadenamiento de las lagunas que comienzan a
tomar aspecto de cañadas. (Proceso denominado “esterización”).

Debido a la construcción de rutas mal diseñadas que bloquean el escurrimiento de la cuenca, durante los últimos 25 años 140.000 hectáreas de cordones arenosos han quedado bajo gua.
Actualmente, unas 150.000 hectáreas más presentan síntomas claros de esterización por encadenamiento de lagunas que parten irreversiblemente los cordones y lomadas arenosas.

Como consecuencia del terraplén construido por Forestal Andina, al largo plazo, Iberá perdería miles de hectáreas de tierras altas, ya sea por inundación directa o hundimiento del suelo (a modo de lagunas redondeadas).

Al perder tierras altas y heterogeneidad en el paisaje, disminuiría la capacidad de una gran extensión del humedal de sustentar animales terrestres y acuáticos, ya que desaparecerían los sitios de refugio, descanso y lugares de reproducción en general. Esto causaría una disminución de la biodiversidad en una de las zonas más exuberantes de Iberá.

En términos sociales, las 14 familias de campesinos que habitan el paraje Yahaveré - ubicado 1 kilómetro aguas arriba del terraplén – sufrirían la anegación de las escasas tierras altas en donde tienen sus hogares y alimentan a su ganado.

¿Quién construyó el terraplén y para qué?

Al terraplén lo comenzó a construir en el año 2005 una empresa que por aquel entonces se llamaba Forestal Andina S.A. En el año 2007 esta empresa pasó a denominarse Haciendas San Eugenio S.A., siendo en esencia la misma empresa con distinto nombre. La firma posee domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entre sus directivos figuran el Sr. Eduardo Macchiavello y el Sr. Santiago Daniel Fernández Madero. El representante legal de la empresa en Corrientes es el Dr. Carlos Alberto Gazpoz.

A los objetivos de difusión de esta página, seguiremos denominando a esta empresa Forestal Andina S.A., nombre ya instalado en la opinión pública.


Los objetivos de la construcción según Forestal Andina S.A.
En una conferencia de prensa brindada por Forestal Andina el 15/11/2007, su representante legal, Dr. Carlos Gazpoz, manifestó que en el 2005 la empresa compró campos en la Reserva Natural del Iberá con el objeto de realizar producción ganadera a gran escala. Como la dinámica natural del humedal no se los facilitaba, la empresa construyó “caminos” (elevados a
1,5 metros por cierto) para comunicar los campos y realizar dormideros para el ganado.

Por otra parte, según afirmaron representantes de la firma, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA)estaba al tanto de las obras.

En otras palabras, con el aparente guiño del ICAA y alegando un objetivo de producción ganadera a gran escala, Forestal Andina se tomó la licencia de quebrantar todo el marco legal que protege a la reserva del Iberá, así como los dictámenes de la Justicia. Este capricho no sólo perjudica a la naturaleza del Iberá, sino también a una comunidad de lugareños que por generaciones ha sobrevivido de la ganadería a pequeña escala.

El paredón de tierra construido por Forestal Andina terminará anegando las tierras altas en las que las familias de Yahaveré tienen sus viviendas y su ganado, redundando en el perjuicio de quienes han aprendido a producir en Iberá respetando su delicada dinámica natural.

¿Quién denunció el terraplén y cuál fue su motivación?

Quien denunció la construcción clandestina del terraplén en las inmediaciones del paraje Yahaveré fue Bruno Leiva.

Bruno nació y se crió en Yahaveré, en donde fue convocado por la provincia de Corrientes como guardaparque de la Reserva Natural del Iberá. Para cumplir con su nuevo cargo, se mudó a Colonia Carlos Pellegrini, en donde vive actualmente, aunque en Yahaveré tiene a parte de su familia y los campos en los que pasta su ganado.

Acostumbrados a la tranquilidad de las solitarias planicies del corazón de Iberá, la repentina intromisión de Forestal Andina, sus máquinas y sus alambrados, afectaron mucho a los campesinos de Yahaveré.

Ante esta realidad y en representación de los vecinos de su paraje natal, Bruno Leiva decidió movilizarse en busca de ayuda. Forestal Andina no sólo estaba atentando contra su terruño. Estaba atropellando a la Reserva Provincial que el mismo ayudó a formar y al único recurso económico de los campesinos del paraje: la cría de ganado a pequeña escala en las escasas tierras altas de la región.

La Historia personal de Bruno Leiva Bruno

Leiva fue convocado como guardaparque por la Provincia de Corrientes en el año 1983, año de creación de la Reserva Natural del Iberá. En aquel entonces para conformar el cuerpo de guardaparques de la reserva, la provincia convocó a personas de los parajes Yahaveré, Ñupi y Colonia Pellegrini, que conocieran los esteros y supieran manejarse con la canoa, condiciones que sólo un “mariscador” (lugareño que cazaba animales silvestres para vender sus cueros) de aquella época reunía.

Hoy estos antiguos mariscadores se han convertido en personas sinceramente comprometidas con la conservación del área, ya que han comprendido la relevancia ecológica de la cuenca del Iberá y los beneficios que acarrea su naturaleza para el desarrollo ecoturístico regional.

El mismo subdirector de Parques y Reservas de Corrientes, Vicente “Pico” Fraga, fue hasta Yahaveré a realizar la convocatoria, seleccionando a Bruno Leiva y Bernardo Fariña. Estos guardaparques serían los encargados de la Seccional Yahaveré (Unidad de Conservación Yaguarete Cora) que en un futuro la provincia pensaba crear. Mientras tanto tenían que cumplir funciones en Colonia Carlos Pellegrini donde funcionaria la primera seccional. Allí, junto con Cabrera y Molina –quienes siguen siendo guardaparques- comenzaron a controlar la caza en la laguna Iberá.

Bruno trabajo para la provincia más de 7 años, luego de lo cual quiso volver a Yahaveré donde estaba su familia, ya que la provincia no había logrado establecer la seccional de guardaparques en el paraje. Bruno se caso, tuvo un hijo y continuó con sus actividades ganaderas en la zona de Yahaveré junto a su hermana Susy Leiva. Con el tiempo volvió a Pellegrini para establecer allí una carnicería, a la vez que continúa realizando producción ganadera a pequeña escala en su terruño natal.

 

¿Cómo respondió la Justicia correntina?

En noviembre del año 2005, cuando Forestal Andina comenzaba la construcción del terraplén en las inmediaciones del paraje Yahaveré, Bruno Leiva (oriundo del paraje), interpuso una medida cautelar en la que solicitaba la inmediata paralización de las obras. Paralelamente, inició una acción de amparo tendiente a lograr la destrucción del terraplén que por aquel entonces contaba con aproximadamente 1,5 Km.

En diciembre de 2005, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes dio curso favorable a la medida cautelar, disponiendo la inmediata suspensión de las obras.

Ante la falta de acatamiento de Forestal Andina a la medida precautoria, en febrero de 2006 Bruno Leiva denunció que la empresa había incumplido el mandato judicial, reanudando la construcción del terraplén. La denuncia fue realizada en el expediente judicial, el que, por cuestiones procesales, tuvo su radicación definitiva en el Juzgado Civil y Comercial Nº 12.

Durante el mes de marzo de 2006, Bruno Leiva reiteró las denuncias por incumplimiento de la orden judicial de no innovar, habida cuenta de que Forestal Andina continuó con las obras. Para ese entonces, el colosal terraplén tenia aproximadamente 10 Km. de largo, por 6 m de ancho y 1,5 m de alto, uniendo la localidad de Concepción y la laguna Medina, en pleno corazón de la Reserva Natural del Iberá.

Ante la constatación del incumplimiento de la medida cautelar que ordenaba la suspensión de la construcción, en septiembre de 2006 el Juzgado Civil y Comercial Nº 12 dictó sentencia, dictaminando la realización de destrucciones parciales del terraplén que permitieran el escurrimiento del agua. Esta sentencia fue apelada y recurrida, elevándose la causa a estudio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes.

Finalmente, en abril de 2007 los jueces, Dr. Carlos A. Rodríguez. y Dr. Ricardo E. Martín, confirmaron la sentencia en la causa, estableciendo que Forestal Andina debía destruir toda la obra de aterraplenado realizada con posterioridad a la medida precautoria dispuesta por la Justicia en diciembre de 2005. Este fallo faculta al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) a llevar a cabo la demolición del terraplén, para el caso de que la empresa no cumpliera con lo dispuesto en la sentencia.

Argumentando que el fallo afectaba derechos de raigambre constitucional, Forestal Andina interpuso un Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley, lo que provocó que, en julio de 2007, la causa fuera elevada al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes. Mientras tanto, la empresa continuó con la construcción del terraplén, que alcanzó aproximadamente 24 kilómetros de longitud. En noviembre de 2007, el Superior Tribunal de Justicia emitió un fallo que ratifica la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Corrientes que ordena la demolición del terraplén.

Recurriendo a la última instancia judicial para defender su obra, en febrero de 2008, Forestal Andina presentó un escrito ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, pidiendo que se le conceda elevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En febrero de 2008, el Superior Tribunal de Justicia se expidió rechazando el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por Forestal Andina. Esto ratificó la sentencia emitida por la Cámara de Apelaciones de Corrientes, confirmada posteriormente por el Superior Tribunal de Justicia: EL TERRAPLEN DEBE SER DERRUMBADO.

Agotadas las instancias judiciales, la causa volvió al Juzgado de primera instancia, Juzgado Civil y Comercial Nº 12, el que notificó a Forestal Andina la recepción del expediente, momento a partir del cual la empresa contaba con 30 días para demoler la obra por cuenta propia.

El 12 de agosto de 2008, el Juzgado Civil y Comercial Nº 12 resolvió que los plazos otorgados por la Justicia a Forestal Andina para destruir el terraplén estaban vencidos, por lo que dictaminó que el Gobierno de la Provincia de Corrientes, a través del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), debe demoler la obra con costas a cargo de la empresa. La resolución establece que las obras de demolición debían comenzar dentro de las 72 horas de notificada la resolución judicial.

Actualmente, los plazos otorgados al ICAA para ejecutar el mandato judicial han caducado, sin que hasta el momento este organismo público haya demostrado voluntad concreta de cumplimentar con su deber.

¿Cómo respondió el Estado a través del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA)?

En el año 2005 se denunció ante el organismo responsable de la aplicación de las leyes que protegen a la Reserva Natura del Iberá, el Instituto del Agua y del Ambiente de Corrientes (ICAA), la incipiente construcción de un terraplén en las inmediaciones del paraje Yahaveré.

Ante la denuncia, el ICAA inició el expediente Nº 540-605/05 e inspeccionó la obra generando un informe de comisión. De este expediente surge que la obra hidráulica - que se constató era llevada adelante por la Empresa Forestal Andina S.A., presidida por el Señor Santiago Daniel Fernández Madero y con domicilio en Capital Federal - no contaba con la evaluación de impacto ambiental ni la autorización formal del ICAA, requeridos por el Código de Aguas de la Provincia (Decreto Ley Nº 191/01) y la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Nº 5067) a toda obras de esta naturaleza.

En los meses que siguieron a la denuncia, se sucedieron algunas comunicaciones entre el ICAA y los representantes de Forestal Andina, reuniones y documentos iban y venían (Incluso la Resolución del ICAA Nº 542/05 del 2/12/05, que intimaba a Forestal Andina a suspender la obra)... Pero mientras tanto, la máquina retroexcavadora continuaba trabajando sin parar.

Ante la amenaza de inundación que acarrea el terraplén para el paraje Yahaveré, en noviembre de 2005, Bruno Leiva (oriundo de Yahaveré) interpuso una medida cautelar en la que solicitaba la inmediata paralización de las obras y una acción de amparo tendiente a lograr la destrucción del terraplén, que por aquel entonces contaba con aproximadamente 1,5 Km. Así dio origen a la causa judicial.

El día 2 de diciembre de 2005, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes dio curso favorable a la medida cautelar presentada por Leiva, disponiendo la inmediata suspensión de las obras. El organismo responsable de que este dictamen se cumpliera era el ICAA.

A lo largo del proceso, se sucedieron algunas inspecciones del ICAA en el terreno, las que en todos los casos informaron falazmente que la obra estaba paralizada. Sin embargo, para los primeros días de mayo de 2006, Forestal Andina había terminado ilícita e impunemente su primer terraplén.

Recién el 12 de mayo de 2006, tras informes que anteriormente habían verificado una obra paralizada, el ICAA constata la continuidad de los trabajos desde la última inspección. Para ese entonces, ante la mirada cómplice del ICAA y desacatando impunemente el dictamen judicial, Forestal Andina había concluido su colosal terraplén inicial de aproximadamente 10 Km. de largo, por 6 m de ancho y 1,5 m de alto, uniendo la localidad de Concepción y la laguna Medina, en pleno corazón de la Reserva Natural del Iberá.

Al margen del dictamen judicial, en mayo de 2006 el ICAA intimó a Forestal Andina para que realice 5 desagües en el aterraplenado, según indicaciones instruidas por el organismo público. Además, le impuso a la empresa una tardía multa de $50.000 por el incumplimiento judicial en el que había incurrido. Esta multa jamás fue abonada.

La empresa construyó 5 puentes de aproximadamente 4 metros cada uno. La escasa superficie librada al paso del agua bajo los puentes, no se tradujo en un cambio significativo en la posibilidad de escurrimiento de las aguas del humedal. 20 metros de corte en 10.000 metros de aterraplenado, significan sólo un 0.2% de apertura; porcentaje que resulta irrisorio a la hora de permitir la normal circulación del volumen de agua contenido en una cuenca de 1.300.000 hectáreas, con una pendiente escasísima y donde no existe presión para desalojarla.

Cabe aclarar que según declaraciones realizadas en noviembre de 2007 por representantes de la empresa, el número de puentes se habría aumentado a 10, superficie que sigue resultando técnicamente inútil.

Con el guiño del ICAA y burlando a la Justicia, Forestal Andina continuó con su obra. Tres bifurcaciones que surgen del terraplén inicial fueron elevadas.

Finalmente, en abril de 2007 la Cámara de Apelaciones de Corrientes confirmó la sentencia en la causa, dictaminando que Forestal Andina debía destruir toda la obra realizada con posterioridad a la medida precautoria dispuesta por la Justicia en diciembre de 2005. Este fallo faculta al ICAA a llevar a cabo la demolición del terraplén para el caso de que la empresa no cumpliera con lo dispuesto en la sentencia. A pesar de ello, Forestal Andina siguió ampliando su muralla, la que alcanzó una extensión de más de 24 kilómetros.

Tras algunos fallidos recursos judiciales presentados por la empresa, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó la sentencia emitida por la Cámara de Apelaciones: EL TERRAPLEN DEBE SER DEMOLIDO.

Ante la negativa de Forestal Andina a derrumbar el terraplén, la Justicia ordenó al ICAA la destrucción de la obra con costas a cargo de la empresa.

Actualmente los plazos otorgados por la Justicia al ICAA para demoler la obra se han agotado, sin que una sola palada de tierra haya sido removida del terraplén. Parece que en Corrientes un organismo público como el ICAA, escudado en meras excusas y evidentemente respaldado por un Poder Ejecutivo ausente, puede avasallar impunemente la voluntad del poder Judicial y el destino de la Reserva Natural del Iberá y su gente.

 ¿Que precedente genera este caso y cómo afecta a la Reserva Natural del Iberá?

En el ámbito de la protección de la Reserva Provincial del Iberá y de sus pobladores, el cumplimiento de la sentencia de demolición de esta obra es primordial. Si este mandato no es acatado por el ICAA, Iberá se convertirá en tierra de nadie en donde cada cual podrá hacer lo que se le antoje, con el tácito aval del Gobierno de Corrientes y sin que el Poder Judicial pueda imponer las limitaciones que el sistema legal vigente establece.

El caso del terraplén de Forestal Andina en el Iberá se ha convertido en un juicio emblemático en materia de protección ambiental, en el que la Justicia correntina ha sentado jurisprudencia ambiental de avanzada a nivel nacional.

Fueron muchos los intentos de Forestal Andina para defender su colosal paredón de tierra. Incluso la empresa llegó a argumentar que la destrucción del terraplén provocaría más daño que su permanencia. Más allá de la falacia técnica en la que incurre la empresa con esta afirmación, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó este argumento expresando en su sentencia: “no se puede tolerar que quien desoiga un mandato judicial pueda resultar a la postre beneficiado por dicha conducta, que por demás importaría la comisión de un delito” “Si así razonáramos, dejaríamos prácticamente en manos del agente dañoso la tutela del medio ambiente, y siempre convendría litigar sobre la base de los hechos consumados, con el argumento que retrotraer las cosas implicaría un mayor daño, con lo cual el Art. 182 de la Constitución de la Provincia de Corrientes y el Art. 43 de la Constitución Nacional serían una simple promesa del constituyente”

La Justicia actuó de manera ejemplar, con sentencias ampliamente fundamentadas y de absoluta coherencia. Por la integridad del estado de derecho y de las instituciones públicas provinciales, ahora resta esperar que el Gobierno de Corrientes se despierte de su letargo y exija al ICAA el cumplimiento del dictamen que le ordena destruir el terraplén.

Que el Poder Ejecutivo de un gobierno democrático avasalle la voluntad del Poder Judicial resultaría intolerable en cualquier Estado que se precie de respetar el orden constitucional.